La Suprema Corte de México: las obras creadas por IA no pueden registrarse como propiedad intelectual
- Candela Sofia
- Sep 30, 2025
- 1 min read
Fallo histórico que define la autoría humana como requisito; impacto inmediato en marketing, medios y educación.
Qué dijo la Corte
La SCJN sostuvo que la originalidad protegible requiere autoría humana, por lo que salidas producidas sin intervención creativa sustantiva del usuario no califican. Se advierte, sin embargo, que procesos asistidos pueden ser registrables si la contribución humana es identificable y determinante.

Implicaciones operativas
Marketing y medios: revisar contratos con agencias y bancos de contenido para garantizar trazabilidad de obra humana y licencias válidas.
Edtech y docentes: incorporar declaraciones de uso de IA, rúbricas que midan el peso de la autoría y talleres sobre citación/transparencia.
Startups creativas: ofrecer flujos “human-in-the-loop” y metadatos de proceso (prompts, ediciones, selección) para reforzar registrabilidad.
Comparativo regional
El criterio mexicano se alinea con tendencias en EE. UU. y UE que privilegian autoría humana. En América Latina, la conversación avanza: Colombia tipificó agravantes penales cuando la IA se usa en suplantación de identidad, y varios países evalúan reformas sobre IA y derechos de autor.
Checklist legal exprés
1) Guardar historial de edición y evidencia de curaduría humana.
2) Evitar claims de exclusividad sobre outputs 100% generados.
3) Ajustar Términos y Condiciones para clarificar coautoría y licencias.
4) Capacitar equipos en ética y compliance de IA creativa.
El fallo no frena la innovación; la ordena: distingue entre inspiración algorítmica y obra humana defendible.




Comments