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México fija postura histórica: la SCJN confirma que obras creadas solo con IA no tienen derechos de autor

  • Writer: Candela Sofia
    Candela Sofia
  • Sep 2
  • 2 min read

La Corte aclara que la IA no es “autora”, aunque deja margen para registrar obras híbridas con contribución humana demostrable.


El Amparo Directo 6/2025 llegó a la SCJN tras la negativa del Indautor a registrar un “avatar virtual” creado con una plataforma de IA generativa (Leonardo). La Segunda Sala concluyó que, conforme a la LFDA, el autor debe ser una persona física y que la IA no puede detentar derechos morales. La síntesis pública del expediente recoge que el propio promovente reconoció que la plataforma generó el diseño a partir de sus instrucciones, lo que llevó a la Sala a sostener que no existía la creación original humana requerida para la protección autoral.


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La novedad no es solo local. México entra así en el grupo de jurisdicciones que sostienen estándares de autoría humana, convergentes con criterios de oficinas como la USCO y debates comparados. No obstante, reportes periodísticos subrayan que la Corte matizó la noción de “dominio público”: el foco fue negar la autoría de la IA, mientras que los trabajos híbridos con dirección humana podrían ser registrables si el grado de aporte creativo es demostrable (edición, composición, selección, curaduría).


Implicaciones prácticas para empresas y creadoras/es en LatAm:

  • Contratos y licencias: especifique quién realiza la aportación creativa humana y cómo se documenta (versionado, prompts, capas de edición).

  • Compliance de plataformas: espere más exigencias de etiquetado y prueba de intervención humana en marketplaces creativos y agencias.

  • Estrategia de IP: si su flujo depende de IA, agregue capas de creatividad humana y guarde evidencia (bitácoras, timestamps, versiones) para robustecer la protección.

  • Educación y formación: facultades de diseño, comunicación y música deberán enseñar criterios de autoría y documentación en la era de la IA.


Qué observar a continuación:


  1. posibles criterios administrativos del Indautor para evaluar “hibridación”;

  2. litigios sobre obra colectiva y coautoría cuando equipos mezclen trabajo humano con generativo;

  3. ajustes de seguros y cesiones en publicidad y entretenimiento regionales.


En síntesis: México marca un precedente que no demoniza la IA, pero exige que la creatividad humana sea central, demostrable y documentada cuando se busca protección autoral.

 
 
 

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